viernes, 19 de diciembre de 2008

OTROS CONCEPTOS A TENER EN CUENTA

Ahora que ya conocemos el concepto de "alimento" podemos interiorizarnos en que hay varios tipos de alimentos que se detallan en el Capitulo I del Código Alimentario Argentino (CAA):

Art. nº 6. 4. "Alimento genuino o normal: Se entiende el que, respondiendo a las especificaciones reglamentarias, no contenga sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una adulteración y se expenda bajo la denominación y rotulados legales, sin indicaciones, signos o dibujos que puedan engañar respecto a su origen, naturaleza y calidad."

Art. nº 6. 5. (Res. 205, 7.03.88) "Alimento alterado: El que por causas naturales de índole física, química y/o biológica o derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas, ha sufrido deterioro en sus características organolépticas, en su composición intrínseca y/o en su valor nutritivo".

Art. nº 6. 6. "Alimento contaminado: el que contenga:
a) Agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal, sean o no repulsivas o tóxicas.
b) Componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las permitidas por exigencias reglamentarias."

Art. nº 6. 7. "Alimento adulterado: El que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración."

Art. nº 6. 8. "Alimento falsificado: El que tenga la apariencia y caracteres. generales de un producto legítimo protegido o no por marca registrada, y se denomine como éste sin serlo o que no proceda de sus verdaderos fabricantes o zona de producción conocida y/o declarada."

Ahora bien, en base a estas nuevas definiciones puedo citar como ejemplo la leche con melamina comercializada en China, que en el último tiempo obtuvo gran protagonismo. Éste es un alimento adulterado: La mezcla de melamina con la leche hace que el valor de la proteína parezca más alto de lo que realmente es y permite diluir la leche con agua, ésto es concecuencia de la falta de control y penalización que dejó un saldo de seis niños muertos y 290.000 afectados.

Argentina junto a otros países tomaron como medida preventiva prohibir el ingreso de algunos productos de origen Chino para consumo y comercialización.

En nuestro país el Código Penal en el Capítulo IV trata los delitos contra la salud pública:
Art. 200.- "Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)"
Art. 201.- "Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo."

Concluyendo, el Gobierno Chino es el principal responsable ya que ignoro que desde hacia unos meses había un gran número de niños enfermos por la ingesta de la leche adulterada. Ahora en China hay una nueva normativa para la supervisión de la seguridad de los alimentos que surge como consecuencia de una intoxicación masiva en niños, no hubiera sido más fácil hacerlo antes para evitarla?.


Bibliografia:

Orden de las compras en el supermercado

1. Productos no comestibles: utensilios, productos de limpieza.
2. Alimentos que no necesitan frío: enlatados, salsas, galletitas.
3. Alimentos que no necesitan frío pero que son perecederos: frutas y verduras.
4. Alimentos que necesitan frío: carnes, pescados, yogures.
5. Alimentos congelados.

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